Consiste en el pago por una sola vez, del doble del importe íntegro de una mensualidad ordinaria de las retribuciones básicas, que le corresponda percibir al funcionario. Podrán beneficiarse de esta prestación las personas que, reuniendo los requisitos de acceso, se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: los funcionarios que se jubilen con carácter forzoso por razón de edad estando en situación de activo, servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares o por razón de violencia de género y los funcionarios jubilados voluntarios o por incapacidad.

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