REINTEGRO DEL EXCESO DE APORTACIÓN EN LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA AMBULATORIA.

Se entiende por prestación farmacéutica ambulatoria la que se dispensa al paciente mediante receta a través de una oficina de farmacia. Esta prestación está sujeta a aportación del usuario regulada mediante normas de carácter nacional que establecen las exenciones, el porcentaje de aportación y los límites.

Las personas pensionistas titulares y beneficiarias que tengan reconocido el derecho a la asistencia sanitaria por el Sistema de Salud podrán solicitar el reintegro de la prestación farmacéutica ambulatoria cuando sobrepase los límites máximos establecidos por la normativa vigente.

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