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En este espacio localizarás información actualizada, estructurada, accesible y comprensible sobre el nuevo sistema de apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica, establecido por la Ley 8/2021, de 2 de junio, y su aplicación en el contexto de las personas mayores con discapacidad.
Está dirigido tanto a las propias personas interesadas como a sus familias, profesionales del ámbito social, jurídico y sanitario, y a cualquier persona que actúe como figura de apoyo, con explicaciones claras, ejemplos y recursos complementarios que facilitan un mejor conocimiento del marco legal vigente.
IMPORTANCIA DE ABORDAR LA DISCAPACIDAD EN LAS PERSONAS MAYORES
El análisis conjunto de los fenómenos de envejecimiento y discapacidad constituye un área de especial relevancia en el contexto social y jurídico actual. De acuerdo con la Encuesta de Discapacidad, Autonomía Personal y Situaciones de Dependencia (EDAD), elaborada por el Instituto Nacional de Estadística (INE), en España se estima que el 60% de las personas con discapacidad tienen 65 años o más, lo que representa aproximadamente 2,63 millones de personas. La realidad demográfica, marcada por el progresivo envejecimiento de la población, implica un incremento de las situaciones en las que se presentan limitaciones, físicas, cognitivas o/y sensoriales que pueden afectar a la autonomía de la vida diaria, en la toma de decisiones y en el ejercicio pleno de los derechos. La Ley 8/2021, de 2 de junio que reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, introduce un cambio sustancial en el tratamiento jurídico de la discapacidad, sustituyendo el modelo de sustitución de la voluntad por uno de provisión de apoyos individualizados, en línea con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006). Este nuevo paradigma tiene una especial incidencia en las personas mayores, ya que se puede anticipar las decisiones que den respuesta a situaciones que precisen apoyo, acompañamiento o asistencia para formalizar actos jurídicos o tomar decisiones relacionadas con su salud, su patrimonio o su vida y su entorno vital, etc. El abordaje de la discapacidad en la población de más edad exige tener en cuenta factores específicos, como el envejecimiento natural, la aparición de enfermedades neurodegenerativas, la fragilidad, las situaciones de aislamiento o las desigualdades en el acceso a recursos y tecnologías. Además, las personas mayores con discapacidad pueden haber sido objeto de procedimientos de modificación de la capacidad jurídica en el pasado, conforme a la legislación anterior, lo que requiere mecanismos claros de revisión y adecuación de estas medidas al nuevo marco legal. Este espacio informativo especializado permite: Abordar la discapacidad en personas mayores desde este enfoque implica reconocer la importancia de garantizar el ejercicio efectivo de la capacidad jurídica en todos los momentos del ciclo vital, promoviendo la participación activa en las decisiones que afectan a la vida personal, familiar y patrimonial, mediante los apoyos adecuados que den respuesta a las indicaciones y expectativas recogidas. CONTENIDO DEL ESPACIO Cuenta con información organizada en distintos apartados para facilitar su consulta: El objetivo es ofrecer información útil para mejorar el conocimiento y la aplicación de buenas prácticas del nuevo sistema de apoyos, con especial atención a las características de las personas mayores con discapacidad.
La Ley 8/2021, de 2 de junio, constituye una de las reformas más relevantes del Derecho civil español en las últimas décadas. Entró en vigor el 3 de septiembre de 2021 y modificó normas tan importantes como el Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley Hipotecaria, la Ley del Notariado, la Ley de Jurisdicción Voluntaria y el Código de Comercio, con el objetivo de adaptar nuestro ordenamiento a la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por España en 2008.
El eje central de la ley es el reconocimiento a todas las personas, con independencia de su situación, de su capacidad jurídica y el derecho a ejercerla en igualdad de condiciones. Se abandona así el modelo antiguo basado en la “incapacitación” y la sustitución de la voluntad, donde figuras como la tutela o la curatela representativa limitaban de forma general la autonomía de la persona.
Con esta reforma desaparece la tutela en mayores de edad, y la curatela se redefine como un apoyo flexible y asistencial, que solo puede incluir representación en casos excepcionales. Se refuerza también el reconocimiento de la guarda de hecho, y se introduce la figura del defensor judicial para situaciones concretas. La ley da especial importancia a los apoyos voluntarios, como la autocuratela y los poderes preventivos, que permiten a la persona planificar quién/es y cómo quiere que se le acompañe en caso de necesidad y su contraprestación.
En lo procesal, se eliminan los procedimientos de modificación de la capacidad y se crean expedientes de jurisdicción voluntaria centrados en identificar los apoyos adecuados a cada caso, personalizados.
Además, todas las resoluciones previas deben ser revisadas en un plazo determinado para adaptarlas al nuevo sistema, garantizando siempre la participación activa de la persona interesada.
Este cambio de paradigma implica no solo una transformación legal, sino también cultural y práctica que compromete a jueces, notarios, profesionales sociales y sanitarios, familias y administraciones. Los principios de dignidad, autonomía personal, no discriminación y respeto a la voluntad y preferencias se convierten en pilares del nuevo modelo, que busca asegurar que todas las personas, incluidas las personas mayores con discapacidad, puedan decidir sobre su vida y participar en la sociedad en condiciones de igualdad.
Antes de la reforma de la Ley 8/2021, el ordenamiento jurídico permitía modificar judicialmente la capacidad de una persona mediante una resolución judicial que reducía o anulaba su posibilidad de ejercer ciertos derechos. Ello se basaba en una evaluación de su estado de salud o condición psíquica, y tenía como consecuencia la imposición de figuras como la tutela, la curatela representativa o la patria potestad prorrogada.
En la práctica, estas medidas suponían que otra persona designada judicialmente sustituyera la voluntad de la persona con discapacidad, tomando decisiones sin tener en cuenta necesariamente su opinión o deseos. La mayoría eran declaradas “incapacitadas”, lo que limitaba su autonomía y reducía el reconocimiento legal de su capacidad de obrar. Este modelo, basado en la sustitución de la voluntad, ha sido derogado.
El nuevo marco normativo reconoce que toda persona es titular y ejerciente de capacidad jurídica, y si necesita apoyo debe recibirlo con respeto a su voluntad, deseos y preferencias. Desaparece la incapacidad como figura jurídica y se implanta un sistema de apoyos individualizados, proporcionales, adaptados y revisables, cuya finalidad es acompañar y facilitar la toma de decisiones, no sustituirlas.
Cambios clave en el sistema:
- Tutela en adultos: Desaparece y se restringe solo a la infancia.
- Curatela: Se redefine como medida de apoyo asistencial, no de representación. Solo de forma excepcional y motivada, un juez podrá autorizar que el curador represente en actos concretos. Además, debe fijarse siempre duración, alcance y límites.
- Incapacitación judicial, eliminada: Se destierra la posibilidad de declarar a una persona “incapaz”. El nuevo enfoque no evalúa la capacidad en abstracto, sino las necesidades de apoyo para ejercer derechos concretos.
- Revisión de medidas anteriores. Todas las resoluciones dictadas con el sistema antiguo deben revisarse y adaptarse al nuevo modelo. El plazo inicial era de tres años -hasta el 3 de septiembre de 2024-, pero se ha prorrogado hasta 2027.
El objetivo de esta revisión es sustituir las medidas basadas en la representación legal por apoyos ajustados a la persona, en línea con la autonomía y la igualdad ante la ley. La iniciativa puede partir de la persona interesada, sus apoyos, el Ministerio Fiscal o el propio órgano judicial. El cumplimiento de la norma ha sido insuficiente por la saturación de los juzgados, la falta de información y de recursos, y la prórroga permite seguir adaptando progresivamente el sistema al que obliga la Ley.
Por lo tanto, las medidas de sustitución deben transformarse en apoyos respetuosos y consensuados. La demora en las revisiones no altera el fondo de la reforma: los principios del nuevo modelo están plenamente en vigor. Por ello, es fundamental que quienes aún tengan una sentencia de incapacitación previa a 2021, así como sus familiares o representantes, promuevan su revisión acudiendo al juzgado o solicitando asesoramiento legal o social.
El sistema de provisión de apoyos establecido tras la reforma de 2021 se fundamenta en una concepción avanzada del ejercicio de los derechos civiles, en línea con los estándares internacionales de derechos humanos, particularmente el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En este contexto, la capacidad jurídica se reconoce como inherente a toda persona, sin distinción alguna por razón de discapacidad, edad o diagnóstico clínico.
Este reconocimiento supone el abandono definitivo del modelo de sustitución, en el que se evaluaba la “capacidad” de la persona para ejercer sus derechos, para dar paso a un enfoque centrado en el respeto a la voluntad, las preferencias y la autonomía personal. Estos tres principios no tienen una función meramente orientativa, sino que constituyen criterios jurídicos vinculantes cuya observancia es exigible tanto a operadores jurídicos como a instituciones, profesionales y familiares.
- Voluntad: la expresión legítima de la persona como fundamento del apoyo.
Cuando existan dificultades de comunicación, se deben garantizar los medios necesarios para conocer la voluntad de la persona, ya sea con apoyos técnicos, humanos o ajustes razonables. La manifestación de la voluntad puede expresarse de múltiples formas y debe ser siempre comprendida y respetada. En el ámbito judicial y notarial, esto exige medidas de accesibilidad que aseguren que las decisiones se tomen con conocimiento y aceptación plena por parte de la persona.
- Preferencias: respeto al proyecto de vida y a los valores personales.
Este principio es especialmente relevante cuando la persona no puede expresar su voluntad con claridad. En esos casos, deben reconstruirse sus preferencias a través de testimonios, hábitos o actos anteriores. Resulta clave en situaciones de personas mayores con discapacidad, donde decisiones como seguir viviendo en casa o mantener vínculos familiares deben respetar sus preferencias, más allá de criterios técnicos o económicos.
- Autonomía personal: derecho a decidir, incluso con apoyo.
Los apoyos deben servir únicamente para facilitar el ejercicio de la capacidad jurídica, nunca para sustituirla, salvo en situaciones excepcionales autorizadas por un juez. Por eso, deben ser proporcionales, ajustados a cada caso y revisables de forma periódica, evitando controles excesivos o dependencias innecesarias. Esta perspectiva garantiza que las decisiones tomadas con apoyo sean plenamente válidas y reconocidas jurídicamente.
En conjunto, con los principios de voluntad y preferencias, la autonomía guía tanto las decisiones judiciales y administrativas como la práctica cotidiana de profesionales y familias. Su aplicación supone un cambio cultural profundo: ver a las personas con discapacidad como sujetos activos de derechos, capaces de construir y dirigir su propia vida en igualdad de condiciones, con los apoyos que libremente elijan o que les correspondan conforme a la ley.
En el marco jurídico actual, los apoyos son todas aquellas medidas, instrumentos, estrategias o figuras jurídicas que permiten que una persona pueda ejercer sus derechos y tomar decisiones válidas, cuando por motivos de discapacidad, edad o circunstancias personales, necesita ayuda para hacerlo.
El concepto de apoyo no se limita a una figura jurídica concreta, sino que incluye un abanico amplio de posibilidades que pueden ajustarse a la situación, preferencias y necesidades de cada persona.
Los apoyos pueden ser formales -como una curatela o un poder notarial-, informales -como el acompañamiento habitual de una persona de confianza-, o una combinación de ambos. También pueden consistir en medios de comunicación accesible, intérpretes, mediación o asistencia personalizada, entre otras.

Para entender qué son los apoyos en el ejercicio de la capacidad jurídica, es útil observar situaciones reales o frecuentes que ilustran cómo pueden aplicarse en la vida diaria. Lejos de ser mecanismos abstractos o reservados a contextos judiciales, los apoyos son instrumentos flexibles que se integran en la vida cotidiana y que pueden tener lugar en múltiples ámbitos: bancario, patrimonial, familiar, sanitario, jurídico o social.
A continuación, se presentan tres ejemplos ilustrativos que muestran diferentes formas de apoyo, ajustadas a la situación concreta de la persona:
- Apoyo informal para facilitar la comprensión de trámites.
Una persona mayor, plenamente autónoma en su vida cotidiana, puede experimentar dificultades puntuales para comprender el lenguaje técnico de ciertos trámites bancarios o contractuales. Ante esta situación, puede contar con la ayuda de una persona de su confianza -familiar, vecina, trabajadora social, etc.- que le acompañe, le explique el contenido de los documentos y le ayude a plantear preguntas o pedir aclaraciones.Este tipo de intervención, habitual y de carácter cotidiano, se considera un apoyo informal. No requiere formalización jurídica, intervención notarial ni autorización judicial. Lo esencial es que se trata de una ayuda que respeta la voluntad de la persona y que no sustituye su decisión final, sino que le facilita comprender y decidir por sí misma.
- Apoyo informal para facilitar la comprensión de trámites.
Una persona con discapacidad intelectual o en previsión de ello, que desea adquirir una vivienda u otro bien, puede prever con antelación, que necesitará apoyo para comprender la documentación y gestionar los trámites. Para ello, puede acudir al notario y otorgar un poder preventivo o mandato, designando a alguien de su confianza para que le asista en esos actos, de manera clara, específica y ajustada a su voluntad.Este tipo de apoyo, que se conoce como medida voluntaria de apoyo, tiene validez jurídica plena y refleja el principio de autonomía personal y de previsión responsable. La persona no renuncia a decidir, sino que establece, por sí misma y con plena capacidad, quién y cómo le ayudará en caso de necesidad.
Se trata de una forma de anticiparse a situaciones futuras en las que pueda requerir acompañamiento, garantizando que sus decisiones serán respetadas y que contará con apoyo ajustado a sus necesidades y preferencias.
- Revisión judicial para recuperar el ejercicio de derechos.
Por ejemplo, si quiere participar activamente en las decisiones sanitarias que le afectan, podrá solicitar una curatela asistencial, en la que un curador le acompañe y le ayude a entender las opciones, pero sin tomar decisiones en su lugar. En este caso, el apoyo tiene una base judicial, pero responde igualmente al principio de respeto a la voluntad y participación activa de la persona.
Este ejemplo muestra cómo el nuevo sistema no solo se aplica a situaciones futuras, sino que también ofrece mecanismos para revisar y transformar medidas antiguas que limitaban indebidamente el ejercicio de derechos.
- Apoyo en decisiones sanitarias con comunicación alternativa.
En este caso, puede contar con una persona de apoyo —por ejemplo, su hija o una profesional del ámbito sanitario— que le ayude a comunicarse utilizando medios alternativos, como escritura, pictogramas, gestos o dispositivos electrónicos. Este apoyo, aunque no requiere formalización judicial ni notarial, es clave para garantizar su participación efectiva y para que los profesionales sanitarios respeten sus decisiones.
Este tipo de intervención se encuadra dentro del ámbito de los ajustes razonables y apoyos comunicativos, previstos por la ley para facilitar la expresión de la voluntad y evitar que las dificultades en la forma de comunicación se conviertan en una barrera para el ejercicio de derechos.
- Apoyo puntual para otorgar testamento.
En este caso, puede acudir a una notaría acompañado de una persona de confianza -como un familiar o trabajadora social, etc.- que le ayude a comprender el contenido del testamento y facilite el diálogo con el notario. Además, el propio notario puede emplear herramientas de lenguaje claro y lectura fácil, o recurrir a un equipo de apoyo profesional si es necesario.
Siempre que el notario, tras aplicar los mecanismos adecuados, constate que la persona comprende el acto y expresa libremente su voluntad, el testamento podrá otorgarse con plena validez. Este ejemplo muestra cómo incluso en actos jurídicos y relevantes, el apoyo puede ser puntual, adaptado y centrado en garantizar que la decisión sea realmente suya.
Como se observa en los distintos ejemplos, el apoyo no sustituye a la persona, salvo en casos legales muy excepcionales. Su finalidad es facilitar que ejerza su capacidad jurídica, ayudándole a comprender, valorar y expresar sus decisiones.
Los apoyos pueden ser informales, voluntarios o judiciales, e incluir también recursos técnicos o profesionales. Lo importante es que sean proporcionados, claros y respetuosos con la dignidad, voluntad y preferencias de la persona, asegurando su participación activa y el ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones.
Los apoyos tienen como función esencial hacer efectivo el derecho a tomar decisiones con plena validez jurídica, incluso cuando la persona, por su situación personal, pueda necesitar ayuda para comprender, valorar o comunicar su voluntad. Su finalidad no es suplantar capacidades ni diagnosticar limitaciones, sino crear las condiciones necesarias para que el ejercicio de los derechos sea real, no meramente teórico.
En este sentido, los apoyos actúan como mecanismos de garantía, permitiendo a la persona acceder, participar y decidir en los distintos ámbitos de la vida jurídica, personal y social, sin quedar excluida por barreras cognitivas, comunicativas, organizativas o actitudinales. Constituyen una respuesta ajustada a las necesidades individuales y a la diversidad funcional o contextual de cada persona.
A diferencia de los antiguos modelos de sustitución, los apoyos se definen por su carácter proporcional, flexible y adaptativo. Esto significa que pueden variar en intensidad, duración y forma, en función de la situación concreta. Así, pueden ser continuos o puntuales, formales o informales, personales o tecnológicos, dependiendo de la naturaleza del acto o de las condiciones de la persona.
Además, su función no se limita a garantizar la posibilidad de emitir una decisión. También sirven para dotar de seguridad jurídica al entorno de la persona -familiares, profesionales, entidades-, al establecer un marco claro en el que se reconoce que las decisiones adoptadas, aun con apoyo, son plenamente válidas y deben ser respetadas.
En el plano práctico, los apoyos son útiles para:
– Reducir la inseguridad o el temor a actuar por parte de la propia persona o de quienes la acompañan.
– Evitar intervenciones innecesarias del sistema judicial, cuando existen medidas voluntarias bien diseñadas.
– Facilitar el acceso a recursos, trámites o servicios que requieren formalidades jurídicas.
– Favorecer la continuidad de decisiones previas, como voluntades anticipadas, poderes preventivos o acuerdos patrimoniales.
En el caso particular de las personas mayores, los apoyos permiten mantener un rol activo en su vida jurídica y familiar, incluso en contextos de deterioro progresivo. Lejos de apartarlas de la toma de decisiones, los apoyos se convierten en un recurso para sostener su protagonismo, facilitar el diálogo intergeneracional, y garantizar que su voluntad siga siendo relevante y respetada.
La necesidad de apoyos en el ejercicio de la capacidad jurídica no está limitada a un grupo cerrado de personas ni vinculada exclusivamente a diagnósticos médicos o reconocimientos administrativos de discapacidad. La legislación actual parte de un enfoque funcional y dinámico, que entiende que cualquier persona puede necesitar apoyo en algún momento de su vida, de forma puntual o continuada, dependiendo de las circunstancias y del tipo de decisiones a tomar.
Los apoyos se definen por la existencia de dificultades reales para ejercer derechos con autonomía plena, no por la condición de la persona. Estas dificultades pueden tener origen físico, cognitivo, psicosocial, comunicativo, ambiental o incluso estar relacionadas con procesos personales o contextuales complejos.
Entre las situaciones en las que puede ser necesario un apoyo se encuentran: personas mayores con fragilidad o deterioro cognitivo leve que desean seguir decidiendo sobre su vida; personas con discapacidad intelectual, sensorial o psicosocial, que requieren acompañamiento o información accesible; y quienes padecen enfermedades progresivas (como Alzheimer, ELA o Parkinson), que atraviesan etapas de mayor o menor autonomía.
También pueden necesitarlo quienes presentan dificultades de comunicación o comprensión, ya sea por barreras idiomáticas, educativas o neurológicas; personas con trastornos de salud mental, cuyos episodios afectan puntualmente a su juicio; o quienes atraviesan situaciones transitorias de vulnerabilidad, como una crisis emocional, un tratamiento médico complejo o un proceso de duelo.
El hecho de necesitar un apoyo no significa incapacidad, ni justifica apartar a la persona de los procesos de decisión. La Ley reconoce que todas las personas conservan el derecho a decidir sobre su vida, y que, si requieren ayuda, esta debe darse de forma respetuosa, proporcional y adaptada a sus necesidades.
Los apoyos pueden ser muy diversos: desde puntuales, ligados a actos concretos como firmar un documento, hasta estables, cuando se trata de acompañar decisiones de forma continuada. Esta flexibilidad permite responder a situaciones cambiantes y garantizar que la persona mantenga siempre el control sobre sus decisiones.
El sistema legal no establece un único modelo, sino que posibilita apoyos a medida, teniendo en cuenta las circunstancias personales y el entorno de cada individuo. De este modo, cualquier persona que en algún momento lo necesite puede acceder a un recurso que asegure su participación activa y el ejercicio pleno de sus derechos.
El nuevo sistema establecido por la legislación vigente reconoce diversos tipos de apoyos, que pueden tener distinta naturaleza, origen y grado de formalización jurídica. No existe un modelo único ni estándar: los apoyos deben seleccionarse y configurarse en función de las necesidades concretas de la persona, su entorno y las decisiones que debe adoptar.
Los principales tipos de apoyo, agrupados según su origen y nivel de formalización son:
La guarda de hecho es una figura reconocida expresamente en la legislación civil española como una medida de apoyo de carácter informal, surgida de la práctica social. Su principal particularidad es que no requiere nombramiento judicial ni otorgamiento notarial previo, ya que nace del vínculo de confianza y cercanía entre la persona que necesita apoyo y quien, de forma natural, viene prestándoselo.
Se trata de un fenómeno habitual, especialmente en contextos familiares, vecinales o comunitarios, y muy frecuente en entornos rurales o en familias de personas mayores, donde un hijo, hija, cónyuge o persona allegada asume el acompañamiento en trámites cotidianos, gestiones bancarias, citas médicas, o administración de la vida diaria. Es una forma de apoyo que, aunque no formalizada, tiene reconocimiento y efectos jurídicos, siempre que se respeten ciertos principios fundamentales.
Requisitos esenciales:
La validez de la guarda de hecho como forma legítima de apoyo depende de tres condiciones básicas:
- Consentimiento de la persona: La persona que recibe el apoyo debe aceptarlo de forma expresa o tácita, sin que exista oposición o rechazo. Es fundamental que exista voluntad de contar con ese acompañamiento, aunque no haya una manifestación formal ni por escrito.
- Respeto a la voluntad y preferencias: La persona que actúa como guardador de hecho debe ejercer esa función de forma respetuosa con la voluntad, deseos, valores y modo de vida de la persona a la que acompaña. No puede tomar decisiones por ella de forma unilateral, ni sustituir su criterio, salvo situaciones estrictamente necesarias y justificadas.
- Ausencia de otro apoyo formal en vigor: La guarda de hecho solo es válida cuando no existen otras medidas de apoyo previamente formalizadas -como una curatela, un poder notarial o una autocuratela activada-. En caso de conflicto, prevalecerá la figura formal.
Valor jurídico y límites:
Aunque la guarda de hecho no exige inscripción ni nombramiento, la ley le reconoce efectos jurídicos reales y legítimos en tanto que constituye una forma habitual y accesible de garantizar apoyos en la vida cotidiana. No obstante, su ejercicio no otorga automáticamente facultades representativas, especialmente para actos de especial trascendencia -como ventas, hipotecas, herencias o decisiones médicas invasivas-. En esos casos, será necesario:
a.- Que el guardador actúe con autorización expresa de la persona interesada (si esta puede prestarla), o bien
b.- Que acuda al juzgado a solicitar el reconocimiento de la guarda de hecho y, en su caso, autorización judicial para un acto concreto, cuando la persona no pueda manifestar su voluntad por sí sola y no exista otra medida de apoyo en vigor.
Este procedimiento judicial tiene carácter sencillo y de jurisdicción voluntaria, y permite dar validez a actuaciones necesarias sin tener que iniciar un proceso de curatela completa.
Utilidad y alcance práctico:
La guarda de hecho es una medida cercana, flexible y profundamente arraigada en las relaciones familiares y comunitarias, lo que la hace especialmente valiosa para personas mayores que desean recibir apoyo de alguien conocido y de confianza, sin someterse a procedimientos complejos ni intervenir el ámbito judicial salvo necesidad.
Permite canalizar actos jurídicos sencillos como:
– Acompañamiento a la notaría.
– Firma de autorizaciones administrativas.
– Tramitación de prestaciones sociales o sanitarias.
– Retirada de medicamentos o documentos oficiales.
– Etc.
No obstante, ante situaciones que impliquen conflictos de intereses, actos de especial trascendencia o riesgo de abuso, se recomienda formalizar el apoyo mediante figuras voluntarias -como poderes o mandatos-, o solicitar la intervención judicial para evitar situaciones de desprotección legal o inseguridad jurídica.
Los apoyos voluntarios son medidas que la persona establece por decisión propia y de forma anticipada, cuando todavía conserva plena capacidad para ejercer sus derechos. Constituyen una forma de prevención jurídica orientada a garantizar que, si en el futuro llega a necesitar apoyo, este se preste conforme a su voluntad, deseos y preferencias previamente manifestados.
Su característica esencial es que se configuran libremente por quien desea prever una situación futura de necesidad de apoyo. Esto permite que la persona mantenga el control sobre aspectos clave, como:
– Quién será la persona/as que la asista.
– En qué ámbitos o actos desea recibir apoyo.
– Cómo, dónde, etc. debe prestarse ese apoyo.
– En qué circunstancias se activa o cesa.
Todos los apoyos voluntarios requieren formalización mediante escritura pública ante notario, lo que les otorga seguridad jurídica, permite su inscripción en los registros correspondientes, si se desea, y garantiza que la persona los ha otorgado con conocimiento y con las debidas garantías.
Las principales figuras que integran esta categoría:
a.- Poderes preventivos:
El poder preventivo es una figura mediante la cual la persona otorga a otra/as, normalmente de su máxima confianza, la facultad de actuar en su nombre en caso de que, en el futuro, no pueda hacerlo por sí misma, ya sea por una enfermedad, accidente o deterioro progresivo.
Este poder puede tener dos modalidades:
a.- Con efectos inmediatos, es decir, la persona autorizada puede actuar desde el momento en que se firma el documento.
b.- Con efectos diferidos, en cuyo caso solo entra en vigor si se produce la situación prevista (por ejemplo, un informe médico que acredite pérdida de capacidad funcional).
El poder puede referirse a actos concretos (gestión bancaria, compraventa, decisiones médicas, etc.) o ser general, aunque siempre debe respetar la voluntad conocida de la persona. El apoderado no puede actuar contra sus deseos, salvo en supuestos muy justificados.Es una figura muy útil para personas mayores que desean anticipar posibles escenarios sin perder el control sobre sus decisiones, y que quieren evitar procedimientos judiciales en caso de pérdida de capacidad.
b.- Autocuratela:
La autocuratela permite a la persona designar anticipadamente quién desea que sea su curador si en algún momento fuera necesario que se adopte una medida judicial de apoyo.
A diferencia del poder preventivo, la autocuratela no entra en vigor de forma automática, sino que requiere que un juez valore la situación y, en su caso, confirme y active la medida propuesta. No obstante, el juez debe respetar la voluntad expresada por la persona, salvo que existan razones muy fundadas para no hacerlo.
Este instrumento ofrece la posibilidad de:
– Evitar que un curador sea designado judicialmente sin el consentimiento o conocimiento previo de la persona.
– Establecer condiciones, límites o preferencias sobre cómo debe prestarse el apoyo.
– Planificar situaciones futuras con seguridad jurídica.
Es especialmente valioso en casos de enfermedades con evolución conocida o situaciones en las que se prevé la necesidad futura de intervención judicial.
c.- Mandatos notariales:
El mandato notarial es un contrato mediante el cual una persona encarga a otra que actúe en su nombre, ya sea de forma inmediata o diferida, con base en la relación de confianza que las une. Puede ser útil para actos jurídicos cotidianos -como representar en la firma de un contrato, en gestiones administrativas, etc.- o para situaciones más complejas, como decisiones sanitarias o patrimoniales.
Este mandato puede ir acompañado de cláusulas específicas que:
– Establezcan las funciones concretas del apoderado.
– Limiten su actuación a ciertos actos.
– Determinen mecanismos de control o supervisión.
Se diferencia del poder preventivo en que no está vinculado necesariamente a una pérdida futura de capacidad, aunque puede usarse con la misma finalidad. Es una figura flexible y ampliamente utilizada para situaciones prácticas que requieren apoyo inmediato.
Valor del Apoyo Voluntario en la planificación jurídica:
Los apoyos voluntarios permiten a la persona organizar de forma anticipada su futuro, conforme a sus valores y expectativas. Tienen un importante valor preventivo y garantista, ya que:
– Evitan intervenciones judiciales innecesarias.
– Favorecen la autonomía, incluso en escenarios de dependencia.
– Permiten ejercer el derecho a decidir cómo y por quién se desea ser acompañado.
Son herramientas especialmente útiles en casos de deterioro progresivo, enfermedades crónicas, envejecimiento avanzado o situaciones familiares complejas, en los que la persona desea dejar resueltas cuestiones clave con claridad y seguridad jurídica.
En definitiva, los apoyos voluntarios son una manifestación directa de la autonomía personal y de la libertad de decidir cómo queremos que se respeten nuestros derechos, incluso en contextos de vulnerabilidad futura.
El sistema jurídico español, tras la entrada en vigor de la Ley 8/2021, reconoce que todas las personas tienen capacidad jurídica con independencia de sus circunstancias. Sin embargo, también contempla que, en algunos casos, es necesario establecer medidas judiciales de apoyo para facilitar el ejercicio de esa capacidad, especialmente cuando no existen apoyos informales o voluntarios suficientes.
Los apoyos judiciales tienen como finalidad acompañar a la persona en el ejercicio de sus derechos, siempre bajo los principios de proporcionalidad, respeto a su voluntad y mínima intervención necesaria. Son acordados por el juez tras un análisis individualizado de la situación de la persona y de sus necesidades concretas.
Actualmente, existen dos figuras principales dentro de esta categoría: LA CURATELA Y EL DEFENSOR JUDICIAL.
Ambas deben entenderse como instrumentos jurídicos para garantizar la participación y autonomía de la persona en condiciones de igualdad y no como mecanismos de sustitución de decisiones.
a.- Curatela: apoyo judicial continuo y personalizado.
La curatela es la medida judicial de apoyo por excelencia en el nuevo modelo legal. Su finalidad es proporcionar a la persona el acompañamiento necesario para que pueda tomar decisiones válidas y seguras, en aquellas áreas en las que encuentre dificultades. La intervención del curador debe ser siempre ajustada a lo estrictamente necesario, evitando cualquier forma de sustitución generalizada.
El juez, tras valorar los informes pertinentes y escuchar personalmente a la persona interesada, determina en la resolución judicial qué actos concretos requerirán apoyo, el grado de intervención del curador y el alcance de sus funciones. Como norma general, el curador actúa de forma asistencial, es decir, acompaña a la persona sin sustituirla. Solo de forma excepcional, y de manera justificada, el juez puede autorizar que el curador represente a la persona en determinados actos concretos cuando esta no pueda manifestar su voluntad ni siquiera con apoyo.
El nombramiento del curador se realiza teniendo en cuenta las preferencias de la persona, respetando, si las hubiera, las disposiciones voluntarias previas como la autocuratela. La curatela puede ser ejercida por una persona física -habitualmente un familiar o alguien del entorno de confianza- o por una entidad especializada.
Además, la curatela es una medida revisable y flexible. El juez debe establecer en la resolución el plazo de revisión, que por norma general no puede exceder de tres años, salvo que existan razones justificadas para prolongarlo hasta un máximo de seis. Esta revisión periódica permite adaptar el apoyo a la evolución de la persona y a su situación vital.
b.- Defensor judicial: una medida puntual y excepcional.
El defensor judicial es una figura de apoyo de carácter ocasional y limitado en el tiempo, pensada para intervenir en situaciones concretas en las que la persona con discapacidad no cuente con un apoyo adecuado para un asunto determinado.
Se recurre al defensor judicial, por ejemplo, cuando existe un conflicto de intereses entre la persona y quien habitualmente ejerce funciones de apoyo -como un curador o guardador de hecho-, o cuando se requiere una actuación urgente y no hay nadie disponible que pueda prestar ese apoyo. Su intervención está limitada al ámbito del encargo judicial concreto, y cesa automáticamente una vez que ha cumplido su función.
El juez define con precisión cuál será el cometido del defensor judicial, quién lo ejercerá y durante cuánto tiempo. Al igual que en la curatela, la persona designada debe aceptar el encargo y está obligada a actuar respetando los principios del sistema, en especial el de respeto a la voluntad y preferencias de la persona a la que apoya.
Garantías del procedimiento judicial.
Tanto la curatela como el defensor judicial son acordados por el juez a través de un procedimiento judicial con todas las garantías legales. En todos los casos, es obligatorio que la persona interesada sea escuchada directamente por el juez, salvo que ello no sea posible por causas objetivas. La resolución judicial debe motivarse con base en la situación concreta, y la intervención del Ministerio Fiscal es preceptiva para velar por la protección de los derechos de la persona.
Además, la actuación de los apoyos judiciales queda sujeta a mecanismos de control y supervisión periódica, de modo que su ejercicio esté alineado con los principios de legalidad, respeto y proporcionalidad.
En definitiva, los apoyos judiciales se configuran como medidas subsidiarias, aplicables únicamente cuando no existan apoyos voluntarios o informales eficaces. Su diseño debe ajustarse al mínimo necesario, con preferencia por las soluciones menos restrictivas, y su finalidad es clara: garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de la persona, con apoyos adecuados, seguros y respetuosos.
El nuevo sistema legal parte de la idea de que el ejercicio de la capacidad jurídica debe garantizarse con los apoyos necesarios, y que estos pueden establecerse por decisión personal o, en su defecto, mediante resolución judicial. Por eso, el sistema ofrece diferentes vías para acceder a los apoyos, según la naturaleza del acompañamiento que se necesite y la situación personal de cada uno.
El lugar al que acudir dependerá del tipo de apoyo que se desea establecer o revisar:
- Notarías: si la persona quiere organizar sus propios apoyos por voluntad anticipada -mediante un poder preventivo, autocuratela, mandato u otra instrucción previa-, debe acudir a una notaría. Allí recibirá asesoramiento sobre cómo redactar el documento, y el notario garantizará que entiende el alcance del acto que realiza.
- Juzgados de Primera Instancia: si no existen apoyos voluntarios o si se considera necesario establecer una medida judicial -como una curatela o un defensor judicial-, se debe acudir al juzgado correspondiente al domicilio de la persona que necesita apoyo. No es necesario contar con abogado ni procurador para presentar la solicitud inicial.
- Servicios sociales: pueden ser el primer canal de acceso, especialmente cuando se necesita ayuda para identificar qué tipo de apoyo es el más adecuado.
Pueden proporcionar orientación, informes de situación, derivación al juzgado o al notariado, y acompañamiento durante el proceso.
Existen por tanto dos formas principales de solicitar el apoyo: la vía voluntaria, que se tramita ante notaría, y la vía judicial, que implica la intervención de un juzgado. Además, los servicios sociales también pueden jugar un papel fundamental como primer punto de orientación y derivación.
Los apoyos voluntarios permiten a la persona anticiparse a situaciones futuras en las que pudiera necesitar ayuda para tomar decisiones o formalizar determinados actos jurídicos. Son medidas que refuerzan la autonomía, ya que permiten establecer con claridad quién debe prestar el apoyo, en qué situaciones, y bajo qué condiciones. Para ello, deben formalizarse ante notario/a mediante escritura pública, lo que garantiza su validez legal y la comprensión por parte de quien los otorga.
El proceso para establecer un apoyo voluntario consta de varios pasos:
1. Solicitar cita en una notaría:
Cualquier persona mayor de edad que se encuentre en pleno uso de sus facultades puede acudir a una notaría para otorgar un apoyo voluntario. No es necesario justificar ninguna discapacidad ni presentar informes médicos. Basta con tener la voluntad de dejar previsto un sistema de apoyo en caso de necesidad futura.
La persona puede acudir sola o acompañada por alguien de confianza. Si tiene dificultades para desplazarse, puede solicitar que el notario acuda a su domicilio o centro de residencia, siempre que las condiciones lo permitan y se justifique la necesidad.
2. Explicar al notario lo que desea establecer:
Durante la cita, el notario debe mantener una conversación clara y pausada con la persona interesada, para conocer cuál es su voluntad y cómo desea organizar su apoyo.
Entre las opciones más habituales se encuentran:
- Otorgar un poder preventivo a una persona de confianza para que pueda actuar en su nombre en el futuro si llegara a ser necesario.
- Designar anticipadamente a un curador (autocuratela), dejando por escrito quién desea que asuma esa función si en algún momento fuera necesaria una curatela judicial.
- Establecer un mandato notarial o instrucciones específicas para actos concretos (por ejemplo, decisiones médicas, administración de patrimonio o gestiones cotidianas).
El notario está obligado a comprobar que la persona comprende el significado y alcance del acto jurídico que va a realizar, y puede adaptar su lenguaje para asegurar que la comunicación sea accesible. También puede proporcionar modelos orientativos, pero el contenido final siempre debe responder a la voluntad individual de quien lo otorga.
3. Redacción y firma de la escritura pública:
Una vez definido el contenido, el notario redacta la escritura pública en términos jurídicos, respetando fielmente lo expresado por la persona. Si es necesario, se pueden incluir cláusulas que regulen:
– El ámbito de actuación del apoderado o curador.
– Las condiciones bajo las cuales se activará el poder (por ejemplo, tras diagnóstico médico).
– Las preferencias personales, límites o prohibiciones que se deseen establecer.
Tras la lectura íntegra del documento, y una vez que el notario verifica que todo está conforme a la voluntad de la persona, se procede a la firma de la escritura pública. El notario conservará el original en su protocolo notarial.
4. Entrega del original y posibilidad de registro:
Tras la firma, el notario entrega a la persona una copia autorizada de la escritura, que servirá como documento válido para acreditar la existencia del apoyo ante cualquier entidad o institución.
En función del tipo de medida otorgada, puede optarse por su inscripción en registros públicos para mayor eficacia y publicidad:
- Registro Civil: en el caso de autocuratela o poderes preventivos que deban surtir efectos civiles.
- Registro de Actos de Última Voluntad: si se han incluido disposiciones con efectos post mortem.
- Registro de Instrucciones Previas de cada Comunidad Autónoma: si se han establecido decisiones anticipadas sobre la atención sanitaria o cuidados al final de la vida.
Aunque la inscripción no siempre es obligatoria, puede facilitar la localización del documento en el futuro y garantizar que sea tenido en cuenta por los jueces, notarios o profesionales que deban aplicarlo.
El otorgamiento de un apoyo voluntario es un acto jurídicamente relevante que permite planificar con seguridad y libertad el modo en que se desea ser acompañado, en caso de que se presenten situaciones futuras de necesidad. Su valor no reside solo en lo jurídico, sino en que transmite un mensaje claro: la persona desea que su voluntad sea respetada, incluso cuando le resulte más difícil ejercerla directamente.
Cuando una persona no ha establecido previamente medidas voluntarias de apoyo o cuando las existentes resultan insuficientes para atender sus necesidades actuales, puede ser necesario solicitar una medida de apoyo judicial. Este procedimiento está previsto para garantizar que la persona pueda ejercer sus derechos con la ayuda adecuada, respetando en todo momento su voluntad, dignidad y autonomía.
El proceso judicial se desarrolla ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente al domicilio de la persona que necesita apoyo, y sigue unas fases claras:
1. Identificar la necesidad de apoyo.
El primer paso consiste en detectar que una persona necesita ayuda para ejercer su capacidad jurídica en uno o varios ámbitos de su vida (personal, patrimonial, sanitario, etc.). Esta necesidad puede manifestarse, por ejemplo, en dificultades para gestionar el dinero, firmar contratos, consentir tratamientos médicos o mantener relaciones jurídicas con terceros.
La iniciativa para solicitar el apoyo judicial puede partir de:
– La propia persona interesada, cuando reconoce que necesita acompañamiento.
– Un familiar directo, conviviente o persona cercana.
– Profesionales del ámbito social, sanitario o jurídico que detecten la necesidad durante su labor.
– El Ministerio Fiscal, que actúa en defensa de los derechos de las personas vulnerables cuando no hay entorno familiar o no se ha promovido la solicitud.
2. Preparar la solicitud.
La solicitud se presenta mediante un escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia. No se exige abogado ni procurador para este trámite inicial, lo que facilita el acceso al procedimiento. El escrito puede redactarse de forma sencilla, siempre que contenga:
– Identificación de la persona que necesita apoyo.
– Exposición clara de las razones por las que se solicita el apoyo judicial.
– Descripción de las dificultades observadas y de los actos en los que la persona necesita acompañamiento.
– Si se conoce, propuesta de una persona adecuada para ejercer el apoyo (familiar, allegado, entidad…).
Muchas comunidades autónomas han publicado formularios orientativos que pueden servir de guía, pero no son obligatorios. Lo fundamental es que la solicitud transmita de forma comprensible la necesidad concreta que se plantea.
3. Reunir y presentar la documentación básica.
Para fundamentar la solicitud, es conveniente acompañarla con documentación que permita al juez valorar adecuadamente la situación. Aunque no hay una lista cerrada, los documentos más habituales son:
– Documento de identidad de la persona interesada y de quien presenta la solicitud.
– Certificado de empadronamiento, para confirmar el juzgado competente.
– Informes médicos o psicológicos actualizados, que expliquen las dificultades funcionales que pueden limitar el ejercicio autónomo de derechos.
– Valoración social o informe de trabajadora social, si está disponible, que contextualice la situación personal, familiar y económica de la persona.
– Propuesta de persona o entidad como apoyo, con nombre, domicilio y vínculo con la persona interesada.
La documentación no tiene que ser extensa, pero debe ofrecer al juzgado una imagen clara y actualizada de la situación, para que pueda adoptar una medida proporcionada.
4. Desarrollo del procedimiento judicial
Una vez recibida la solicitud, el juzgado inicia el procedimiento, que incluye:
– Audiencia de la persona interesada: el juez debe escuchar directamente a la persona, salvo que no sea posible por causas graves. Esta entrevista es esencial para conocer su voluntad, deseos y circunstancias personales.
– Revisión de los informes médicos o sociales presentados y, si fuera necesario, solicitud de nuevos informes complementarios.
– Intervención del Ministerio Fiscal, que actúa como garante de los derechos de la persona durante todo el proceso.
Tras valorar toda la información, el juez dicta una resolución motivada en la que establece:
– El tipo de apoyo que considera necesario.
– Qué persona o entidad lo ejercerá.
– El ámbito concreto de actuación del apoyo.
– La duración inicial de la medida y el plazo de su revisión.
La resolución se notifica a todas las partes y puede ser revisada si cambian las circunstancias.
Contar con una documentación clara y completa no solo facilita el procedimiento judicial, sino que garantiza que la medida de apoyo que se adopte esté realmente ajustada a la realidad de la persona. Algunos documentos pueden tener especial relevancia:
- Poder notarial previo o escritura de autocuratela, si se otorgó en el pasado: permitirá al juez conocer la voluntad anticipada de la persona y, en la medida de lo posible, respetarla.
- Informes médicos recientes, preferentemente elaborados por profesionales del sistema público de salud, que detallen la situación cognitiva, psicológica o funcional.
- Valoración social emitida por los servicios sociales de base o por profesionales de referencia, que aporte información sobre el entorno, la red de apoyo y las condiciones de vida.
- Testimonio o declaración de familiares, personas del entorno o figuras de apoyo informal, que puedan aportar una visión complementaria sobre las necesidades reales de la persona.
- Documento de instrucciones previas o voluntades anticipadas, en caso de que existan disposiciones para situaciones sanitarias futuras.
Comprender cómo funciona el sistema de apoyos en la práctica es tan importante como conocer su base legal. Por eso, presentamos a continuación una serie de casos reales adaptados, con nombres ficticios, que reflejan situaciones cotidianas en las que diferentes personas —la mayoría mayores— han necesitado algún tipo de acompañamiento para ejercer sus derechos.
Estos ejemplos permiten ver con claridad qué tipo de apoyo utilizaron, cómo lo solicitaron y, sobre todo, de qué manera les ayudó a mantener su autonomía y su dignidad en situaciones diversas. Son historias distintas, pero todas tienen un punto en común: muestran cómo el nuevo sistema pone en el centro la voluntad de la persona, incluso cuando necesita ayuda para expresarla o ejercerla.
Situación:
María, de 78 años, residente en un entorno rural, comenzó a experimentar dificultades leves de memoria. Preocupada por su futuro y queriendo asegurar que sus asuntos personales y financieros fueran gestionados según su voluntad, decidió anticiparse.
Medida adoptada:
María acudió a una notaría y otorgó un poder preventivo a favor de su hija, Ana. En este documento, María designó a Ana como su representante para actuar en su nombre en asuntos financieros y administrativos, especificando que el poder se activaría únicamente si un médico certificaba que María no podía tomar decisiones por sí misma.
Resultado:
A medida que la salud de María se deterioró, Ana pudo gestionar las cuentas bancarias, pagar facturas y tomar decisiones médicas en nombre de su madre, siempre respetando las preferencias previamente expresadas por María. Este poder preventivo permitió una transición ordenada y conforme a la voluntad de María, evitando procesos judiciales adicionales.
Situación:
José, un hombre soltero de 65 años, fue diagnosticado con una enfermedad neurodegenerativa en fase inicial. Consciente de que su capacidad para tomar decisiones podría verse afectada en el futuro, quiso asegurarse de que una persona de su confianza estuviera legalmente autorizada para asistirlo.
Medida adoptada:
José formalizó una autocuratela ante notario, designando a su sobrina Laura como su futura curadora. En el documento, especificó que Laura debería asistirlo en decisiones relacionadas con su salud y patrimonio si llegaba el momento en que él no pudiera hacerlo por sí mismo.
Resultado:
Cuando la enfermedad avanzó y José enfrentó dificultades significativas para gestionar sus asuntos, Laura solicitó al juzgado la activación de la curatela. Dado que José había expresado previamente su voluntad mediante la autocuratela, el juez nombró a Laura como curadora, facilitando así el proceso y garantizando que las decisiones se tomaran conforme a los deseos de José.
Situación:
Pilar, de 80 años, vivía sola y comenzó a mostrar signos de deterioro cognitivo, tomando decisiones financieras perjudiciales y olvidando pagos esenciales. No había establecido previamente ningún mecanismo de apoyo voluntario.
Medida adoptada:
Su hijo, preocupado por la situación, acudió al Juzgado de Primera Instancia y solicitó una curatela para su madre. Presentó informes médicos que evidenciaban el deterioro cognitivo de Pilar y propuso ser designado como su curador.
Resultado:
Tras evaluar la situación y escuchar a Pilar, el juez estableció una curatela en la que el hijo actuaría como asistente en decisiones financieras y patrimoniales, permitiendo que Pilar mantuviera autonomía en otros ámbitos de su vida. Esta medida protegió el patrimonio de Pilar y aseguró que sus necesidades básicas fueran atendidas adecuadamente.
Situación:
Antonio, de 85 años, vivía con su nieto, quien habitualmente lo asistía en la gestión de sus asuntos. Sin embargo, surgió un conflicto de intereses cuando Antonio decidió vender una propiedad que su nieto deseaba heredar.
Medida adoptada:
Dado el conflicto, se nombró un defensor judicial para Antonio, una figura temporal designada para representarlo en situaciones específicas donde existen conflictos de interés con quienes usualmente lo apoyan.
Resultado:
El defensor judicial actuó en representación de Antonio durante el proceso de venta de la propiedad, asegurando que la decisión se tomara en beneficio y conforme a la voluntad de Antonio, sin influencias externas. Una vez concluida la venta, el defensor cesó en sus funciones.
Situación:
Carmen, de 90 años, vivía con su hija Isabel, quien la cuidaba y gestionaba sus asuntos cotidianos sin ninguna formalización legal.
Medida adoptada:
Isabel actuaba como guardadora de hecho, una figura reconocida por la ley donde una persona, sin nombramiento oficial, presta apoyo a otra en situación de necesidad.
Resultado:
Cuando fue necesario realizar trámites bancarios y decisiones médicas más complejas, Isabel acudió al juzgado para que se reconociera formalmente su papel y obtener autorización para actuar en nombre de su madre en esos actos específicos.
Estos ejemplos ilustran cómo las diferentes medidas de apoyo, tanto voluntarias como judiciales, permiten adaptar la asistencia a las necesidades y circunstancias de cada persona, siempre respetando su voluntad y promoviendo su autonomía en la toma de decisiones.
Damos respuesta a algunas de las dudas más comunes relacionadas con el sistema de apoyos, especialmente en lo que respecta a situaciones anteriores a la entrada en vigor de la Ley 8/2021, los derechos de quienes ya tienen medidas en vigor y los casos de personas sin entorno cercano.
Si una persona fue declarada judicialmente “incapaz” antes de la entrada en vigor de la nueva ley, su situación debe ser revisada y adaptada al nuevo sistema de provisión de apoyos. Ya no es posible mantener medidas basadas en la sustitución de la voluntad, como la tutela o la curatela representativa, porque la ley reconoce ahora que todas las personas tienen capacidad jurídica plena, y lo que se establece son apoyos para ejercerla.
Aunque el texto legal fijaba como fecha límite para esa revisión el 3 de septiembre de 2024, la realidad ha evidenciado que no ha sido posible cumplir con ese plazo en todos los casos. Por ello, se ha aprobado una ampliación extraordinaria hasta 2027, sin que ello afecte al principio de fondo: todas las resoluciones anteriores deben adecuarse al nuevo modelo.
Si tú o un familiar tenéis una sentencia de incapacitación previa a 2021, puede solicitarse ya la revisión en el juzgado correspondiente. También pueden hacerlo el Ministerio Fiscal o la persona que actúe como apoyo. No es necesario esperar a ser llamado por el juzgado: es posible tomar la iniciativa para actualizar la situación y asegurar que las medidas respeten la voluntad y preferencias de la persona afectada.
Sí. Los apoyos son siempre revisables y ajustables a la evolución de la persona. Ninguna medida es definitiva ni inamovible. Ya sea un apoyo voluntario otorgado ante notario (como un poder preventivo o una autocuratela), o una medida judicial como la curatela, puede modificarse, ampliarse, reducirse o incluso cesar, si cambian las circunstancias.
Por ejemplo:
– Si una persona recupera autonomía en ciertos ámbitos, puede solicitar que se limite la intervención del curador.
– Si quien actúa como apoyo deja de ser idóneo o de confianza, puede pedirse su sustitución.
– Si el tipo de apoyo voluntario otorgado años atrás ya no se ajusta a la realidad actual, puede revocarse y otorgar uno nuevo.
Para modificar un apoyo voluntario, basta con acudir a la notaría y otorgar una nueva escritura. Para modificar una medida judicial, hay que solicitar una revisión al juzgado, presentando un escrito sencillo acompañado, en su caso, de informes que justifiquen el cambio. En ambos casos, lo importante es que la persona conserve el control sobre quién le acompaña y cómo.
El derecho al apoyo no depende de tener o no familiares disponibles. El sistema legal está diseñado para garantizar que, aunque la persona no cuente con una red cercana, pueda recibir los apoyos necesarios para ejercer su capacidad jurídica en condiciones de igualdad.
Si no existe una persona del entorno que pueda prestar apoyo, el juez puede designar como apoyo a una entidad especializada, normalmente una fundación o institución sin ánimo de lucro dedicada a la provisión de apoyos. Estas entidades tienen la obligación legal de actuar con profesionalidad, imparcialidad y bajo supervisión judicial.
Además, si la persona se encuentra en situación de desprotección o aislamiento, puede acudir a los servicios sociales, que tienen capacidad para valorar la situación y poner en marcha las medidas adecuadas, incluyendo la derivación al Ministerio Fiscal para que promueva una medida judicial de apoyo si es necesario.
Nadie queda fuera del sistema por no tener familia. El derecho a la dignidad y a tomar decisiones con apoyo es individual, incondicional y garantizado por ley.
Sí. Puedes hacerlo a través de una autocuratela, un documento notarial en el que eliges por anticipado quién deseas que actúe como tu curador si algún día lo necesitas. También puedes establecer un poder preventivo, designando a una persona de confianza para que te represente si se da una situación de necesidad. Estas decisiones deben formalizarse ante notario y tienen plena validez legal.
No es obligatorio en todos los casos, pero es muy recomendable. Aportar un informe médico o psicológico actualizado permite al juzgado valorar mejor la situación concreta y establecer una medida ajustada a las verdaderas necesidades de la persona. También pueden presentarse informes sociales o testimonios del entorno.
No. El nuevo sistema no busca restringir derechos, sino garantizar que puedan ejercerse en igualdad de condiciones. Las medidas de apoyo deben facilitar que tomes decisiones con acompañamiento, no que otros decidan por ti. Solo en casos excepcionales, y siempre con autorización judicial, se pueden establecer formas de representación parcial, pero nunca una sustitución total.
Todas las personas tienen derecho a equivocarse. El error no anula la autonomía personal. El sistema de apoyos no está diseñado para evitar cualquier posible fallo, sino para garantizar que las decisiones se tomen con información suficiente y con acompañamiento, si así se necesita. La finalidad es que las decisiones sigan siendo tuyas, no perfectas, pero sí respetadas.
RECURSOS ÚTILES
Para comprender mejor el sistema de apoyos y saber cómo actuar en cada situación, es importante contar con materiales de calidad y referencias fiables. A continuación, se ofrece una selección de recursos clave para ampliar información, resolver dudas y acceder a ayuda especializada.
Leyes y enlaces oficiales:
- Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
- Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por la ONU en 2006
- Código Civil español – Texto refundido actualizado con las reformas introducidas por la Ley 8/2021
- Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 – Área de Discapacidad
- Comunidad de Madrid – Información institucional sobre medidas de apoyo legal a personas con discapacidad
- Registro Nacional de Instrucciones Previas del Ministerio de Sanidad
Enlaces a entidades de apoyo y orientación jurídica:
- Fundación Aequitas – Apoyos, discapacidad y capacidad jurídica.
- Asociación LIBER – Apoyo jurídico y divulgación sobre el nuevo modelo.
- Fundación Luzón – Acompañamiento jurídico en enfermedades neurodegenerativas.
- CERMI Estatal – Plataforma de la discapacidad.
- Plena inclusión – Recursos accesibles sobre la Ley 8/2021.
- IMSERSO – CEADAC: contenidos sobre daño cerebral y apoyos.
- Legálitas – Artículos prácticos sobre provisión de apoyos.